La democratización pendiente de los medios de comunicación

Por Javier Moreno 03/01/2012
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La reciente presentación por el diario Público de un concurso voluntario de acreedores ha vuelto a traer a primera línea del debate la difícil situación económica de los medios de comunicación en España.

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La reciente presentación por el diario Público de un concurso voluntario de acreedores ha vuelto a traer a primera línea del debate la difícil situación económica de los medios de comunicación en España. Se trata de una situación que, a juicio del director de Público, Jesús Maraña, afecta en particular a los medios de comunicación del espectro político de la izquierda, por lo que en su artículo, Las razones de 'Público', nos sugiere una reflexión en los ámbitos de la izquierda y de la sociedad en general sobre el «evidente desequilibrio en el paisaje mediático, que no refleja en absoluto la realidad sociológica de este país». El problema es que no tendría por qué reflejarla.

En nuestro ordenamiento jurídico se contempla a los medios de comunicación, salvo a aquellos de titularidad pública, como meras empresas económicas cuyo devenir depende de las leyes del mercado. En este sentido, sería milagroso que la pluralidad de medios de comunicación reflejara la pluralidad social y política cuando hasta ahora nos hemos conformado con que los medios reflejen la pluralidad económica. Y en este sentido, basta con saber quién posee el dinero para saber quien tiene el derecho a alzar la voz en el espacio de la opinión pública. Que exista un desequilibrio en favor de los medios conservadores viene a reflejar fielmente los equilibrios del mercado.

Se puede argumentar que aceptar estos hechos nos obligaría a aceptar que vivimos en una democracia económica en la que la formación de la voluntad general (en eso consiste una democracia) está mediatizada por el poder económico. Y de eso se trata. Porque si algo sorprende en las conversaciones entre periodistas y gente de los medios de comunicación es que todos dan por hecho que este statu quo es, esencialmente, correcto. Pero, ¿lo es?

Si entendemos la democracia en los términos liberales clásicos, va de suyo que los medios de comunicación obedezcan a la lógica del mercado. Al fin y al cabo, el liberalismo clásico consiste en que el Estado interfiera lo menos posible en las libertades de los individuos. Y algunas de esas libertades son los derechos a la libertad de expresión y a la información, que los propios individuos deben gestionar y, sobre todo, posibilitar con sus propios recursos. Los periodistas, entre los cuales me incluyo, nos hemos acomodado a la retórica de que nuestro papel consiste primordialmente en controlar los abusos del Estado, de ahí la reclamada independencia con respecto a los órganos estatales.

Pero entender la democracia en los términos liberales clásicos es tan solo una opción entre otras. Así, la propia Constitución Española permite interpretar a España en términos de un Estado social, entre cuyos principios fundamentales se encuentra el pluralismo político (artículo 1.1), pluralismo que se expresa a través de partidos, sindicatos, patronales y, también, medios de comunicación. Y en este sentido, no puede defenderse ya con sensatez que la tarea primordial de los periodistas consista en ser un cuarto poder que contrapesa a los otros tres. Los medios de comunicación cargan, además, y de forma aún más primordial, con la responsabilidad de llevar al espacio público el pluralismo social y político existente y eso es algo que, difícilmente, pueden contemplar las teorías liberales clásicas.

En este sentido, no es fácil congeniar el pluralismo político como principio fundamental de nuestra democracia y, al mismo tiempo, obligar a los medios de comunicación a jugarse el futuro según la lógica del mercado. Sería lo mismo que aceptar que los partidos y los sindicatos también tuvieran que obedecer esa lógica. Aunque todo se andará.

Esto nos lleva, obviamente, a volver a traer a primer término la cuestión de la necesaria subvención de los medios de comunicación. A este respecto, Jürgen Habermas ha expresado que

Cuando se trata del gas, de la electricidad o del agua, el Estado está obligado a garantizar el abastecimiento de energía para la población. ¿No debería estar obligado igualmente a hacerlo cuando lo que está en juego es este otro tipo de "energía", cuya ausencia provocará perturbaciones que terminarán perjudicando al propio Estado? Cuando el estado intenta proteger el bien público que es la prensa de calidad en un caso particular no estamos ante ningún "fallo del sistema".

Como he tratado de expresar, la subvención solo puede ser un tema tabú cuando a los medios se los entiende como cuarto poder, pero no cuando se los entiende, también, como dinamizadores de una  opinión pública plural, pues como expresa Habermas:

la comunicación pública despliega una fuerza estimuladora a la par que orientadora en favor de la formación de la opinión y de la voluntad de los ciudadanos, mientras que, al mismo tiempo, obliga al sistema político a adaptarse y a ser más transparente. Sin los impulsos procedentes de una prensa que tenga la capacidad de formar opiniones, de informar con fiabilidad y de comentar con escrupulosidad, la esfera pública puede dejar de suministrar ese tipo especial de energía.

Otra cuestión es ya la de cómo debería regularse esa subvención de tal forma que se preservara la transparencia, la igualdad y la imparcialidad a través de mecanismos públicos de control. Llegados a este punto, no deberíamos ser los propios periodistas los que incurriéramos en el cinismo de dar por hecho que una subvención a los medios de comunicación significa, necesariamente, el renacer del fondo de reptiles. Tampoco es obvio que la publicidad con la que hoy sobreviven los medios de comunicación no esté siendo una forma de subvención desde el mercado.

Nota: Las citas de Habermas son de su artículo La razón en la esfera pública, publicados en Habermas, Jürgen (2009): ¡Ay, Europa!. Traducción de José Luis López de Lizaga, Pedro Madrigal, y Francisco Gil Martín. Madrid: Trotta. 188 páginas. ISBN 978-84-9879-037-5.

Este artículo fue publicado el 03/01/2012 y modificado por última vez el 03/01/2012 16:33:32.

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