Democracia y Argumentación: La razón en la esfera pública

Por Javier Moreno 23/06/2011
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¿Por qué habría los individuos de acatar las leyes? ¿Por qué habrían de contribuir con sus impuestos al sostenimiento del Estado? En el actual contexto de crisis económica, ¿pueden los gobiernos esperar de la ciudadanía acepte las duras medidas económicas apelando al “bien común”? Estas preguntas apuntan a dos de los problemas fundamentales de la filosofía política: el problema del poder y el problema de la legitimidad. Hay que señalar que ambos problemas son de distinta naturaleza, pues si bien es posible hacer una teoría empírica del poder que explique cómo han llegados unos a mandar y otros a obedecer, no es posible hacer lo mismo con la teoría de la legitimación. Y ello es así porque una teoría de la legitimación no sólo pregunta por qué se acepta el poder, sino aún más importante, por qué debería aceptarse.

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¿Por qué habría los individuos de acatar las leyes? ¿Por qué habrían de contribuir con sus impuestos al sostenimiento del Estado? En el actual contexto de crisis económica, ¿pueden los gobiernos esperar de la ciudadanía acepte las duras medidas económicas apelando al “bien común”? Estas preguntas apuntan a dos de los problemas fundamentales de la filosofía política: el problema del poder y el problema de la legitimidad. Hay que señalar que ambos problemas son de distinta naturaleza, pues si bien es posible hacer una teoría empírica del poder que explique cómo han llegados unos a mandar y otros a obedecer, no es posible hacer lo mismo con la teoría de la legitimación. Y ello es así porque una teoría de la legitimación no sólo pregunta por qué se acepta el poder, sino aún más importante, por qué debería aceptarse.

El problema del poder y de la legitimidad se agudiza en el marco de las democracias constitucionales modernas, que establecen un sistema de garantías que actúan de línea irrebasable para el ejercicio del poder. Como ha señalado Jürgen Habermas (2009), este marco institucional de las democracias modernas se basa en tres elementos, cada uno de ellos con su sistema de protecciones constitucionales. El primero es la autonomía privada de los ciudadanos, que tienen el derecho a llevar una vida auto-determinada. El segundo es la ciudadanía democrática, que supone la inclusión de los ciudadanos libres e iguales en la comunidad política. En tercer lugar, una esfera pública independiente que, operando como la esfera de la libre formación de la opinión y la voluntad, vincula entre sí al Estado y a la sociedad civil. Su garantía se articula a través de la libertad de prensa e información. Estos tres elementos son aceptados por las tradiciones liberales, republicanas y deliberativas de las teorías de la democracia, aunque articulados de manera diferente.

A continuación expondremos sucintamente las bases normativas de estos tres modelos de democracia. Prestaremos atención a cuáles son los postulados sobre el Estado, la sociedad y el individuo, y los pondremos en la perspectiva del espacio de la opinión pública. Veremos que cada uno de esos modelos incluye una teoría normativa sobre el papel que desempeña el debate en el espacio público.

1.1. Tres modelos de democracia[1]

La tradición democrática liberal privilegia el marco de la autonomía privada y, en consecuencia, revela una preferencia por las libertades de los individuos. En este esquema, el Estado es un instrumento al servicio de la protección de los ciudadanos, que siguen sus propios planes de vida de una forma personal. La actividad política queda restringida a las instituciones del Estado, cuya legitimación se consigue a través de la agregación de decisiones individuales en el proceso electoral.

El liberalismo ha ensayado distintas fórmulas de legitimación del poder. Dada las dimensiones de este trabajo no es posible detenernos en ellas[2].No obstante, podemos señalar que todas ellas incurren en una aporía: al postular la libertad y el individualismo como principios fundamentales de la vida política, acaban teniendo que aceptar la consecuencia de que el poder y la ley devengan superfluos, pues ¿con qué derecho se puede exigir a los individuos que respeten la ley si esta les perjudica?

La teoría liberal en su forma más pura, que observa la democracia como la lucha competitiva por el poder, avoca a lo que el jurista Lugi Ferrajoli llama crisis de la legalidad y que se manifiesta a través de ese “gigantesco sistema de corrupción que envuelve la política, la administración pública, las finanzas y la economía, y que se ha desarrollado como una especie de Estado paralelo, desplazado a sedes extra-legales y extra-institucionales, gestionado por las burocracias de los partidos y por los lobbies de de los negocios, que tiene sus propios códigos de comportamiento”. Crisis que se agudiza cuando adquiere relieve constitucional, es decir, cuando se manifiesta en la “progresiva degradación del valor de las reglas del juego institucional y del conjunto de límites y vínculos que los mismos imponen al ejercicio de los poderes públicos” (Ferrajoli, 2010:15).

Cabe señalar que esta degradación de la vida pública no sólo se traduce en el abuso de poder de determinas instancias sobre el conjunto de la sociedad. Desde nuestro punto de vista, no debe obviarse el hecho de que toda crisis de legitimación se traduce en una posible concepción  por parte del ciudadano, de la superfluidad del gobierno y de la ley, es decir, se corre el riesgo de que se acabe considerando que la ley puede dejar de atenderse según convenga.

Simplificando la cuestión,  podemos considerar que la tradición liberal dio soporte a la realidad política de las distintas democracias que fueron emergiendo en Europa desde el siglo XIX. Pero a partir de la segunda guerra mundial, se produce un cambio cualitativo en los estados liberales, al irse aprobando textos constitucionales que, a la larga, habrían de hacer inviables algunos planteamientos del liberalismo. Entre los principales cambios que contemplan las nuevas constituciones se encuentran el reforzamiento del catálogo de unos derechos fundamentales que actúan como principios informadores de todo el ordenamiento jurídico. Principios que, aunque no estén desarrollados en forma de ley positiva, tiene la posibilidad de hacer derrotable cualquier ley en vigor que se oponga a ellos. Como ha señalado Carlo Santiago Nino (2006:44), el Estado constitucional supondrá una constitución que otorga validez al resto del ordenamiento jurídico, pero que, sin embargo, no puede otorgársela a sí misma. Por tanto, la constitución sólo puede justificarse a través de razones de carácter moral, por lo que se hará de fundamental importancia las características del discurso que fundamente a toda la práctica política.

Tanto el modelo de democracia republicana como el modelo deliberativo que veremos a continuación, pueden entenderse como enmiendas del modelo liberal a la luz del nuevo Estado constitucional. Por tanto, la principal enmienda que llevarán a cabo es la de contemplar la política en el marco más amplio de la teoría moral.

La tradición democrática republicana critica al liberalismo por ser incapaz de reconocer el papel que desempeña la pertenencia a una comunidad y por el formalismo con que concibe la libertad (Santiago Nino, 2003:85). El republicanismo acentúa la participación de los ciudadanos activos en la formación democrática de la voluntad expresada a través del principio de la soberanía popular. El proceso democrático queda así inserto en el marco de una eticidad en la que los miembros de una determinada sociedad se han socializado. A través del proceso electoral se elige al equipo dirigente, pero éste queda obligado a ejecutar políticas que se adecúen al consenso social existente.

La tradición democrática deliberativa toma elementos de ambas tradiciones, pero se presenta como una opción más fuerte que la liberal y más débil que la republicana. Según esta corriente, el republicanismo, por su sesgo comunitarista, falla porque sus implicaciones colectivistas y perfeccionistas pueden llevar a un convencionalismo conservador y relativista. A partir de Kant, el principio de autonomía requiere que los discursos morales sean asumidos personalmente (Santiago Nino, 2003:86-87).

Habermas (2005:385) señala que la democracia deliberativa se apoya en una base social de ciudadanos iguales que en una sociedad compleja son extraños entre sí y que no pueden ya recurrir a una cosmovisión común que resuelva los desacuerdos.

Al renunciar esta tendencia a una filosofía centrada en el sujeto, no entiende la deliberación como la agregación de intereses particulares, al estilo del liberalismo, o como la decisión conjunta de una ciudadanía convertida en macrosujeto, como lo hace el republicanismo. Por el contrario, entiende la deliberación como el resultado de una actividad intersubjetiva encaminada al entendimiento a través de procedimientos institucionalizados.

El modelo de democracia deliberativa concede valor epistémico a la deliberación pública, porque entiende que sólo la dinámica de una participación sin restricción en un debate puede garantizar que se adopte la decisión más racional.

1.2. El valor epistémico de la democracia

Para defender el valor epistémico de la democracia deberíamos establecer algún mecanismo que explicara cómo las decisiones que son fruto de un procedimiento democrático satisfacen, a su vez, los exigentes requisitos de la racionalidad. Si se encontrara tal mecanismo, entonces la legitimidad de esas decisiones se derivaría de su carácter racional, entendido esto como un límite que no puede sobrepasarse sin incurrir en contradicción o petición de principio.

Para el liberalismo, el debate político es de naturaleza estratégica y no se encamina a cambiar las preferencias de las personas. Al rechazar la relevancia moral del debate político, el liberalismo rechaza también su valor epistémico. La racionalidad práctica se reduce a la maximización de la utilidad individual, por lo que el liberalismo recurre a la teoría de la elección racional y a las diversas modalidades de utilitarismo como instrumento de descripción de las interacciones sociales y la negociación como forma de comportamiento intersubjetivo[3]. Las interacciones comunicativas se articulan en torno al concepto de poder, de tal forma que el acceso a la opinión pública se realiza en función de cuánto poder se tenga para acceder a los medios.

Este modelo produce una devaluación política del espacio público, que es entendido como la instancia ante la que el gobierno justifica el ejercicio que hace del poder, presentando “un balance exitoso de resultados por parte de la actividad estatal” que da cuenta de las actividades llevadas a cabo por la administración para “satisfacer la felicidad de personas privadas implicadas en el proceso de producción económica” (Habermas, 2005:374). Por tanto, los espacios de opinión de los medios de comunicación suelen presentar comentarios técnicos en apoyo o crítica de los distintos intereses en liza y análisis de expertos, produciendo lo que Robert Dahl[4] ha llamado “esoterización del saber de regulación y control políticos”, que da lugar a actitudes paternalistas de las élites hacia los ciudadanos.

A diferencia de la tradición liberal, las tradiciones republicana y deliberativa sostienen que la democracia es un mecanismo que puede transformar los intereses auto-centrados de los individuos (Santiago Nino, 2003:132). Pero, como veremos, este mecanismo se entiende de manera muy diferente en cada una de esas dos tradiciones.

En la tradición republicana, el consenso emerge del espacio de la opinión pública, entendido como un sistema de legitimación que se opone al del espacio de la disputa entre partidos políticos. La democracia republicana defiende la revitalización de la ciudadanía para que, a través de una autoadministración descentralizada, recupere el poder estatal. La sociedad, en su conjunto, es entendida como el agente soberano, por lo que esta tradición acaba atribuyendo derechos a ese órgano colectivo que actúa por encima de los individuos. Esta ontología colectivista se traduce en una filosofía moral colectivista que entiende el debate público como la forma en que la sociedad “perfecciona” los intereses de las personas, moralizándolas a ellas mismas en torno a un modelo de virtud basado en ideales cívicos y comunitarios (Santiago Nino, 2003:137-140).

Como vimos en el apartado 1.1.[5], la tradición deliberativa rechaza tanto la filosofía del sujeto, que da respaldo al liberalismo, como la ontologización de un macro-sujeto sujeto que lleva a cabo el republicanismo. El proceso democrático se concibe entonces como un ejercicio de razón práctica que tiene en cuenta los derechos individuales y la eticidad concreta de la comunidad en la que se expresa. Tanto la agregación de preferencias en términos de democracia competitiva como la transformación de la moral individual por modelos de virtud general son sustituidas por la búsqueda cooperativa de soluciones a los problemas a través de la deliberación.

El modelo de democracia deliberativa considera que la formación de la voluntad democrática proporciona una base de racionalidad discursiva de las decisiones políticas. Como ha señalado Habermas, (2005:376), esta racionalidad “significa más que mera legitimación, pero menos que constitución del poder”. La política deliberativa se legitima a través de la formación de una voluntad que consigue la integración social por la vía de la calidad racional de los discursos.

Para Santiago Nino, el valor epistémico de la democracia deliberativa reside en que en ella el debate se encamina a transformar las preferencias auto-interesadas de las personas en otras más imparciales y universales (Santiago Nino, 2003:102) sin transformar modelos de virtud personal, como pretende el perfeccionismo republicano. Esto es así porque en la democracia deliberativa, el valor epistémico se limita a aquellos asuntos que son de naturaleza intersubjetiva (Santiago Nino, 2003:154).

El mecanismo que enlaza el valor epistémico con la legitimidad del proceso democrático lo centra Santiago Nino en el hecho de que en una democracia deliberativa, los afectados por las normas pueden poner sus intereses sobre la mesa, con la única condición de que, si se les cuestiona, se esfuercen por demostrar que son legítimos (Santiago Nino, 2003:171).

En el curso de este intercambio de razones, se cumple con el principio de autonomía individual, al reconocer a cada individuo en sus deseos y necesidades, al tiempo que se les exige que los universalicen a través de criterios de imparcialidad. Asimismo, el debate público sin restricción sirve para “detectar errores fácticos y lógicos porque, en definitiva, la observancia fáctica y el uso de reglas de inferencia son el producto de facultades que todos tienen, y no es común que la mayoría de la gente cometa el mismo error. Incluso cuando la minoría esta en lo correcto acerca de algunos hechos, la dinámica del conocimiento de la verdad tiende a ir de la minoría a la mayoría, y no en el sentido inverso” (Santiago Nino, 2003:175).

1.3. El modelo de democracia deliberativa de Habermas

Dedicaremos este apartado a exponer uno de los modelos de democracia deliberativa que, desde los años ochenta del siglo XX, Jürgen Habermas y K.O. Apel han venido desarrollando con base en una ética del discurso (Habermas, 1991:97).

Lo que Habermas llama ética comunicativa se funda en una práctica universal, constituida por las normas fundamentales del habla racional. La comunicación que se orienta hacia la obtención de un acuerdo, inevitablemente implica el planteamiento y reconocimiento recíproco de varios tipos de pretensiones que, cuando se las cuestiona radicalmente, sólo cabe desempeñarlas mediante un discurso argumentativo que conduzca a un consenso racionalmente motivado. El análisis pragmático universal de las condiciones del discurso y del consenso racional muestra que éstos se basan en la suposición de una situación ideal de habla, caracterizada por una igualdad efectiva de oportunidades de asumir roles dialógicos. Al hacer esta imputación inevitable, anticipamos una forma de vida caracterizada por una intersubjetividad pura (no coaccionada ni menguada por distorsiones). Por tanto, las condiciones pragmático-universales de posibilidad de justificación racional de las normas de acción o de evaluación tienen ellas mismas un carácter normativo (McCarthy, 2002:375-376).

La tesis fundamental de la pragmática universal es la de que todo aquel que trate de participar en una argumentación, ha aceptado implícitamente presupuestos pragmático-universales que tienen un contenido normativo" (Habermas, 1991b:102).

Habermas va a distinguir las diferentes dimensiones en las que se eleva implícitamente una pretensión acerca de la validez racional de los enunciados. La pragmática universal de la verdad de Habermas afirma que todo acto de habla tiene que cumplir los siguientes criterios para pretender validez  (Habermas, 2010:31-41):

  • Comprensión [Verstandlichkeit]: el hablante tiene que aspirar a que su discurso sea inteligible y comunicable. Si no lo fuera, es necesario un esfuerzo hermenéutico de clarificación semántica.
  • Verdad [Wahrheit]: El hablante debe pretender decir algo sobre el mundo que aspire a ser aceptado por sus interlocutores. Esta es la dimensión cognitiva del acto de habla.
  • Sinceridad [Wahrhaftigkeit]: Todas las manifestaciones tienen que pretender sinceridad. Esto es, las intenciones del hablante tienen que coincidir con sus manifestaciones.
  • Corrección normativa (o Rectitud) [Richtigkeit]: todas las manifestaciones que expresen carácter normativo (mandatos, promesas) tienen que pretender corrección normativa (rectitud). Si no se puede justificar las normas que subyacen a tales manifestaciones, la prevención es legítima.

Es decir, toda comunicación se basa en el supuesto ideal de que lo que dice el hablante es inteligible, verdadero, veraz y/o correcto.

Cuando el acto de habla es regulativo (mandar, ordenar, negar, prescribir, prohibir, etc.) se confronta con respecto a las normas vigentes en el contexto. Si se impugna ese acto de hablar, el emisor puede defenderse invocando las justificaciones que lo avalan dentro de ese marco normativo. Si el conflicto persiste, porque se pone en cuestión la propia legitimación de las normas, se plantea la alternativa de romper la conversación, buscar una vía alternativa y estratégica (incluida la violencia), o tratar de continuar la interacción sobre una base consensual. Cuando se opta por la tercera opción, entramos en una discusión crítica con el fin de llegar a un acuerdo racional sobre lo que ha quedado problematizado. Se trata ahora de la búsqueda cooperativa de la solución correcta, a través de una interacción discursiva en la que las partes de someten a los requerimientos de la argumentación práctica (McCarthy, 2002:360-61).

Esta argumentación práctica no consiste en el encadenamiento de argumentos deductivos ni en demostrar los efectos y consecuencias que se pueden derivar de determinadas premisas, sino en ofrecer razones que puedan aspirar al asentimiento de todos los participantes, sean fácticos o potenciales.

Habermas entiende, y en esto consiste la ética del discurso, que una norma es correcta si para su aprobación se ha seguido un cierto procedimiento preestablecido, con base en el respeto de dos principios. El principio de universalización afirma que toda norma válida “ha de satisfacer la condición de que las consecuencias y efectos laterales que del seguimiento general de la norma previsiblemente se sigue para la satisfacción de los intereses de cada uno, puedan ser aceptados sin coacción por todos los afectados” (Habermas, 1991ª:68). El principio discursivo, por su parte, establece que sólo pueden pretender validez “aquellas normas que pudiesen contar con el asentimiento de todos los afectados como participantes en un discurso práctico" (Habermas, 1991b:101). Habermas (1984:68) ha indicado que, de alguna manera, la formulación del principio discursivo incluye ya la del principio de universalización.

Las condiciones para que un consenso pueda ser considerado racional depende de que el consenso se alcance en una situación ideal del habla, que Robert Alexy ha concretado en las siguientes condiciones (Alexy, 2004:137-139):

  • Todo hablante puede participar en el discurso.
  • Todos pueden cuestionar cualquier aserción. Todos pueden introducir cualquier aserción en el discurso.
  • Todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades.
  • Ningún hablante puede ser impedido a través de una coacción, dentro o fuera del discurso, a ejercer los derechos establecidos.

De esta forma, siguiendo a Alexy (2004:137) se puede definir la razón práctica como "la facultad que permite llegar a juicios prácticos de acuerdo con un sistema de reglas". Sistema de reglas del discurso que opera a dos niveles. Las reglas que afectan a la estructura de los argumentos son monológica o dialógicamente utilizables. Esto significa que pueden ser cumplidas en el ámbito de la individualidad o en el ámbito de la intersubjetividad, porque su finalidad es producir un buen argumento. Alexy ha señalado hasta 28 de estas reglas, siendo las más destacadas aquellas de: no contradicción, universalidad, claridad lingüístico-conceptual, verdad de las premisas empíricas utilizadas, completitud deductiva de los argumentos, consideración de las consecuencias, ponderación, intercambio de roles, y análisis del surgimiento de las convicciones morales. Y, por otra parte, las reglas que afectan a la estructura del debate, cuyas normas son las de la situación ideal del habla anteriormente mencionadas. Para que una norma merezca ser universalizada, ha de superar los criterios de los dos grupos de reglas.

La ética del discurso pone especial énfasis en que los acuerdos no pueden ser anticipados apelando a un consentimiento previo o implícito. Toda norma debe ser respaldada por un consentimiento efectivo.

1.4. La institucionalización del debate público

En Medios, mercados y consumidores: la prensa seria como espina dorsal de la esfera pública, Habermas  elabora un esbozo de cómo se institucionaliza el debate público a través de los medios de comunicación de masas. Para ello comienza con una exposición de las categorías de poder y su forma de legitimación.

El poder político necesita en todos los casos de una legitimación, esto es, una justificación que sea aceptada o cuanto menos tolerada por quienes están sometidos al poder. Se trata de un consentimiento razonable, vinculado a la inclusión de todos los ciudadanos en la formación política de la opinión y de la voluntad con la estructura racional y la calidad deliberativa. El poder económico es un tipo especial de poder social, si bien es también la forma dominante del mismo en las sociedades capitalistas. El poder social se basa en el orden de estatus dentro de una sociedad estratificada.  En el estado constitucional no es el poder social como tal lo que necesita legitimación, pero la transformación del poder social en la influencia que se ejerce sobre los procesos políticos de toma de decisiones sólo puede efectuarse bajo condiciones de transparencia. Los intentos de ejercer la influencia política no tienen que desviarse de los canales habituales de la esfera pública política.

Finalmente, el poder de los medios se basa en la tecnología y la infraestructura de la comunicación de masas. Los periodistas pueden ejercer este poder mediante el establecimiento de la agenda (agenda setting) o mediante el encuadre de los asuntos (issue framing), toda vez que con ello intervienen en la distribución de la influencia pública entre los actores que compiten por tener "mayor influencia" en la esfera pública política.


La desigual distribución de los instrumentos para intervenir de manera efectiva no impide necesariamente la formación de las opiniones públicas razonadas. Pues las intervenciones en el proceso de la formación pública de la opinión tienen que atenerse a ciertas reglas de juego, so pena de correr el riesgo de la ineficiencia: tienen que contribuir a la movilización de los asuntos más importantes, los hechos más robustos y los argumentos más convincentes, que por su parte se exponen a la comprobación crítica.

Los destinatarios de los que se compone el público sólo pueden hacerse cargo de su papel en un proceso deliberativo de legitimación si pueden asimilar la sustancia de un discurso de elites que, como tenemos que asumir, es más o menos racional y si pueden ellos mismos referir su posición hacia los temas relevantes de una manera más o menos razonada.

La colaboración de la sociedad civil sólo es posible cuando la comunicación basada en los medios de comunicación tiene acogida entre los ciudadanos que son capaces de y están dispuestos a participar en la formación de las opiniones públicas razonadas al tomar una postura ante los problemas sociales que se discuten públicamente.

Por tanto, esta concepción de la democracia concibe la esfera pública como una caja de resonancia que detecta los problemas que atañen al conjunto de la sociedad, depura los discursos, filtra las contribuciones relevantes y refleja estas "opiniones públicas" en el público disperso de los ciudadanos y las transmite a las agendas formales de las corporaciones competentes (Habermas, 2009:141).



[1] Para la caracterización de los distintos modelos de democracia seguimos a Habermas (2005) páginas 363-406, y Habermas (2009).

[2] Para una exhaustiva exposición y crítica véase Santiago Nino (2003 [1996]) páginas 101-153.

[3] Véase Alexy (2004 [1992]:133-135).

[4] Citado por Habermas (2005:385).

[5] Véase página 5

Este artículo fue publicado el 23/06/2011 y modificado por última vez el 26/06/2011 11:40:32.

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